Acuerdo por el que se Modifica la Vigencia de la Licencia Federal de Conductor

DOF: 21/04/2010

ACUERDO por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 5o. fracciones I y IV, y 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 3o., 18, 28, 30, 39, 41 y 88 a 91 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 47 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales y 1o., 3o., 6o. fracciones IX y X y 22 fracciones IV, XLVII y XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO
   Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que los conductores de vehículos de autotransporte federal deberán obtener y, en su caso, renovar la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;
Que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, dispone que para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y los servicios auxiliares que los complementan, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los tratados internacionales, dicho reglamento y las normas que emita la Secretaría; asimismo, clasifica los servicios del autotransporte federal atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículo para su explotación;
Que el 15 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo por el que se establecen las categorías de licencia federal de conductor, atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta», instrumento que no se encuentra actualizado con los ordenamientos legales, y que es prioritario satisfacer requerimientos que se dan por el desarrollo de las diversas actividades sociales, políticas y económicas, y el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado, no son la excepción, dado la gran injerencia que tienen en el desarrollo de otras actividades;
Que el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 establece en su artículo 3 que a efecto de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma y considerando que el presente Acuerdo se sitúa en supuesto de que con su emisión, la SCT cumple con una obligación establecida en la ley y que los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento;
Que es necesaria la simplificación de los requisitos para obtener la licencia federal de conductor y establecer la opción de presentar la solicitud por medios electrónicos;
Que es menester atender la creciente demanda de la licencia federal de conductor ya que a la fecha se tienen registrados alrededor de 496,000 conductores que deben realizar sus refrendos cada dos años, lo que implica que anualmente 248,000 operadores requieren realizar el trámite de refrendo a nivel nacional y adicionalmente se deben atender 30,000 nuevas expediciones de licencias. Por otra parte, la flota activa del autotransporte federal es del orden de 344,000 unidades motrices de carga y pasaje y que para su adecuada operación necesitan del orden de 551,000 conductores;
Que tomando en cuenta que los operadores que ya tienen licencia, por lo menos han conducido vehículos de autotransporte durante dos años y que los de nuevo ingreso, en ocasiones no cuentan con el conocimiento de la legislación vigente, debido a lo cual se considera obligatoria la capacitación de los operadores a quienes se les expida la licencia federal por primera vez. Visto lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio, se establecen las siguientes categorías de la Licencia Federal de Conductor:

Categoría «A».- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de pasajeros y exclusivo de turismo;
Categoría «B».- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, excepto los de materiales y residuos peligrosos;
Categoría «C».- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de carga de dos o tres ejes (rabón o torton);
Categoría «D».- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal exclusivo de turismo en su modalidad de chofer-guía;
Categoría «E».- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de carga general, materiales y residuos peligrosos, y
Categoría «F».- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.
ARTICULO SEGUNDO.- Para obtener la licencia federal de conductor, el interesado deberá presentar solicitud por escrito o por medios electrónicos y presentar la documentación que a continuación se indica:
I. En todas las categorías:
     a) Constancia de aptitud psicofísica
     b) Comprobante de domicilio
     c) Certificado de capacitación
II. En los casos de las categorías «A», «B», «C», «D» y «F», además de lo anterior, documento legal que acredite la mayoría de edad.
III. Tratándose de la categoría «D» en la modalidad de Chofer-Guía, además la credencial de guía de turistas general vigente expedida por la Secretaría de Turismo.
IV. Tratándose de la categoría «E», además la licencia federal de conductor de categoría «B» o «C» o constancia de transportista de materiales y residuos peligrosos, donde avale que el interesado tiene experiencia de dos años en la conducción de vehículos que transporten estos productos.
V. Para la licencia federal de conductor en su modalidad internacional, además documento legal que acredite tener 21 años de edad y comprobante de conocimientos del idioma inglés.
VI. Para obtener un cambio de categoría o categoría adicional, se deberá presentar exclusivamente el certificado de capacitación de la categoría solicitada, en su caso, y la licencia anterior.
La Secretaría deberá emitir la resolución que corresponda para la obtención, cambio de categoría y de categoría adicional de licencia federal, en un plazo máximo de dos días hábiles.
ARTICULO TERCERO.- La licencia federal de conductor en sus categorías, «A», «B», «C», «D» y «F» una vez expedidas, deberán renovarse cada 5 años. La categoría «E», una vez expedida, se renovará cada 3 años.
Para la renovación de cualquiera de estas categorías se deberá presentar solicitud por escrito o por medios electrónicos y presentar la siguiente documentación:
     a) La última constancia de aptitud psicofísica.
     b) Comprobante de domicilio.
     c) Certificado de capacitación
La Secretaría deberá emitir la resolución que corresponda, en un plazo máximo de dos días hábiles.
ARTICULO CUARTO.– En caso de robo, pérdida o destrucción de la licencia federal de conductor, el interesado podrá obtener el duplicado de la misma, previa solicitud a la Secretaría a la cual deberá anexar comprobante de domicilio y la licencia federal vigente o acta levantada ante la autoridad competente en la cual consten tales hechos.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las categorías de licencia federal de conductor, atendiendo al tipo de vehículos y clase de servicio que se presta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999.
SEGUNDO.- Las licencias federales de conductor otorgadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán vigentes hasta concluir lo autorizado, momento en el que los conductores deberán solicitar su renovación de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil diez.- El Subsecretario de Transporte, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.

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