Principales multas CDMX

 Principales multas para el transporte de carga que contempla el  nuevo reglamento de tránsito del Distrito Federal

 

Articulo Supuesto  

Sanción que se aplicará en caso de incumplimiento con multa en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM) 

NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN

 

6

 

Los conductores deberán respetar la preferencia de paso del peatón.

 

40 a 60 veces

 

7 fracción I

 

Se prohíbe a los conductores insultar, denigrar o golpear al personal de tránsito.

 

20 a 30 veces y remisión del conductor a la autoridad competente

 

7 fracción II

 

Queda prohibido proferir vejaciones, señales visuales, audibles; golpear o realizar maniobras intimidar o maltratar físicamente a otro usuario.

 

20 a 30 veces y remisión del conductor a la autoridad competente

7 fracción III  

Prohibido utilizar la bocina (claxon), provocar ruido excesivo con el motor.

5 a 10 veces
 

 

 

8 fracción I y IV

Los conductores deben:

Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial así como respetar la señalización.

Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo, reducir la velocidad para permitir el paso de peatones.

 

 

5 a 20 veces

 

9 fracción II, III, IV, V y VI

Los conductores deberán respetar los límites de velocidad de acuerdo a lo siguiente:

  • Vías primarias máxima 50 km/hr.
  • Vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, máxima 40 km/hr.
 

10 a 20 veces

 

  • Zonas de tránsito calmado 30 km/hr.
  • Zonas escolares, de hospitales, etc. 20 km/hr.
  • Estacionamientos y en vías peatonales 10 km/hr
 

20 a 30 veces

10 fracción  

Se prohíbe a los conductores dar vuelta continua a la derecha y a la izquierda, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita.

10 a 20 veces
 

 

11 fracciones I, II, III,

X incisos a) y d) y XIII

Se prohíbe a los conductores:

  • Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales.
  • Detenerse sobre área de espera bicicletas o motocicletas.
  • Circular o detenerse en áreas restringidas, circular sobre aceras, circular sobre vías ciclistas.
  • Circular por carriles exclusivos transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo.
  • Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.
  • Circular en reversa más de 30 metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante.

 

 

 

 

40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito

 5 a 10 veces

 

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS

 

25

fracción I

Los conductores de vehículos de transporte de carga, deben:

Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaria.

 

40 a 60 veces

25 fracción II Deberán circular por el carril de extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar o dar vuelta. 10 a 20 veces
 

25 fracción III

Deberán realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.  

100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito.

 

26 fracción I

Está prohibido circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado de vehículos superiores a 3,857 kg.  

100 a 300 veces y remisión del vehículo al depósito 100 a

 

26 fracción II

Prohibido hacer base o estacionar vehículo fuera de lugar autorizado o de los sitios de encierro. 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito
 

27 fracción I

Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaria de Movilidad. 40 a 60 veces
 

27 fracción II

Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio. 40 a 60 veces
 

27 fracción III

Ir señalizados y balizados conforme lo establecido en las normas y en relación al tipo de transporte. 100 a 200 veces
 

27 fracción IV

Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que expidan las autoridades. 100 a 200 veces
 

28 fracción I

Prohibido estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo. 500 a 600 veces
 

28 fracción II

Se prohíbe realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin. 80 a 130 veces
 

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

 

 

 

 

30 fracción I, II, IV, V, VI, VII, X, XII y XIII

 

Queda prohibido estacionarse en:

  • Vías peatonales y de ciclistas
  • Vías primarias
  • Sobre o debajo de cualquier puente
  • En el costado izquierdo cuando existan camellones, islas y glorietas.
  • Donde exista señalamiento restrictivo.
  • Los carriles exclusivos, confinados para el transporte público.
  • Áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones  y terminales
  • Frente a ( bancos, hidratantes de bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, hospitales y gasolineras, rampas peatonales
  • Doble fila
  • Batería

10 a 30 veces se utilizara grúa para la remisión del vehículo al depósito.

 

DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

34 fracción I  

En la vía pública está prohibido efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia.

1 a 10 veces o arresto administrativo de 6 a 12 horas y remisión del vehículo al depósito.
 

35

 

Prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado (que no sean movidos por más de 15 días y que acumulen residuos que generen un foco de infección)

100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito
 

DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD

 

37 fracción IV

Deberán circular con la carga debidamente asegurada por tensadores, cintas y/o lonas que eviten tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito.

40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito

 

38 fracción II

Queda prohibido a los conductores utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo este en movimiento.

30 a 35 veces

 

38 fracción V inciso b)

Prohibido circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las normas aplicables.

40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito

 

38 fracción VI inciso a)

Prohibido a los vehículos de transporte de sustancias toxicas llevar personas ajenas a la operación.

10 a 20 veces

 

38 fracción VI inciso b)

Prohibido a los vehículos de transporte de sustancias toxicas, arrojar o descargar en la vía.

400 a 600 veces

 

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

 

 

 

40 fracción V, incisos a) y b)

Los vehículos de carga deberán de estar provistos de los siguientes elementos:

  • Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal.
  • Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, letrero advertencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”.

10 a 20 veces

 

 

41

 

Los vehículos de transporte de carga de doble remolque y los vehículos de dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento, deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaria.

10 a 40 veces

43 fracción VII  

Se prohíbe instalar en los vehículos películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales en un porcentaje mayor al 20%

 

20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito
 

DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS

44 fracción V inciso a)  

Los conductores deberán conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo y permiso correspondiente.

60 a 80 veces y remisión del vehículo al depósito.
44 fracción VI incisos a) y b)  

Los conductores de vehículos que transportan sustancias toxicas deben contar con el sistema de identificación de unidades, permiso correspondiente y los protocolos de actuación en casos de emergencia.

80 a 100 veces

 

 

45 fracciones I, III y V

Los vehículos que circulen en el Distrito Federal deberán:

Portar placas y engomado (denuncia de perdida ante el agente del Ministerio Público o constancia de hechos del Juez Cívico) la cual no deberá exceder de 10 días hábiles.

Portar tarjeta de circulación

Holograma y verificación de baja emisión de contaminantes

20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito.

 

46

 

Los vehículos deben contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y patrimonio.

40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito

 

47

 

Los vehículos deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones y/o emitan humo ostensiblemente contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados.

20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito

48  

Se prohíbe utilizar o instalar en los vehículos anuncios publicitarios no autorizados.

10 a 20 veces y remisión del vehículo al depósito
 

50

 

Los operadores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

 

Arresto administrativo de 20 a 36 horas

 

HECHOS DE TRÁNSITO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

 

 

54

Cuando por un hecho de transito se ocasionen daños a bienes y las partes no estén de acuerdo con la forma de reparar los daños, procederá la remisión de los involucrados y sus vehículos ante la autoridad competente.  

Remisión Juez Cívico

 

55

Cuando se produzcan lesiones o se provoque la muerte de una persona derivado de un hecho de tránsito.  Remisión al Agente del Ministerio Público
 

58

Cuando por un hecho de transito únicamente se provoquen daños materiales en bienes públicos. Remisión con la autoridad competente.

1.- La Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM)  para cuantificar las multas es de $69.96 al 31 de diciembre de 2015.

2.- Para los conductores que porten licencia expedida por la Secretaria de Movilidad además de las sanciones económicas, se penalizará con puntos a la misma.

3.- Los artículos 40 fracción V inciso c) relativo a los dispositivos salvaguardas laterales;  y 46 relativo a la póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros,  entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

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