Articulo | Supuesto |
Sanción que se aplicará en caso de incumplimiento con multa en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM) |
NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN |
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6 |
Los conductores deberán respetar la preferencia de paso del peatón. |
40 a 60 veces |
7 fracción I |
Se prohíbe a los conductores insultar, denigrar o golpear al personal de tránsito. |
20 a 30 veces y remisión del conductor a la autoridad competente |
7 fracción II |
Queda prohibido proferir vejaciones, señales visuales, audibles; golpear o realizar maniobras intimidar o maltratar físicamente a otro usuario. |
20 a 30 veces y remisión del conductor a la autoridad competente |
7 fracción III |
Prohibido utilizar la bocina (claxon), provocar ruido excesivo con el motor. |
5 a 10 veces |
8 fracción I y IV |
Los conductores deben: Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial así como respetar la señalización. Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo, reducir la velocidad para permitir el paso de peatones. |
5 a 20 veces |
9 fracción II, III, IV, V y VI |
Los conductores deberán respetar los límites de velocidad de acuerdo a lo siguiente:
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10 a 20 veces
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20 a 30 veces |
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10 fracción |
Se prohíbe a los conductores dar vuelta continua a la derecha y a la izquierda, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita. |
10 a 20 veces |
11 fracciones I, II, III, X incisos a) y d) y XIII |
Se prohíbe a los conductores:
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40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito 5 a 10 veces |
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS |
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25 fracción I |
Los conductores de vehículos de transporte de carga, deben: Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaria. |
40 a 60 veces |
25 fracción II | Deberán circular por el carril de extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar o dar vuelta. | 10 a 20 veces |
25 fracción III |
Deberán realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular. |
100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito. |
26 fracción I |
Está prohibido circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado de vehículos superiores a 3,857 kg. |
100 a 300 veces y remisión del vehículo al depósito 100 a |
26 fracción II |
Prohibido hacer base o estacionar vehículo fuera de lugar autorizado o de los sitios de encierro. | 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito |
27 fracción I |
Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaria de Movilidad. | 40 a 60 veces |
27 fracción II |
Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio. | 40 a 60 veces |
27 fracción III |
Ir señalizados y balizados conforme lo establecido en las normas y en relación al tipo de transporte. | 100 a 200 veces |
27 fracción IV |
Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que expidan las autoridades. | 100 a 200 veces |
28 fracción I |
Prohibido estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo. | 500 a 600 veces |
28 fracción II |
Se prohíbe realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin. | 80 a 130 veces |
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA |
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30 fracción I, II, IV, V, VI, VII, X, XII y XIII |
Queda prohibido estacionarse en:
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10 a 30 veces se utilizara grúa para la remisión del vehículo al depósito. |
DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL |
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34 fracción I |
En la vía pública está prohibido efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia. |
1 a 10 veces o arresto administrativo de 6 a 12 horas y remisión del vehículo al depósito. |
35 |
Prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado (que no sean movidos por más de 15 días y que acumulen residuos que generen un foco de infección) |
100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito |
DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD |
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37 fracción IV |
Deberán circular con la carga debidamente asegurada por tensadores, cintas y/o lonas que eviten tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito. |
40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito |
38 fracción II |
Queda prohibido a los conductores utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo este en movimiento. |
30 a 35 veces |
38 fracción V inciso b) |
Prohibido circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las normas aplicables. |
40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito |
38 fracción VI inciso a) |
Prohibido a los vehículos de transporte de sustancias toxicas llevar personas ajenas a la operación. |
10 a 20 veces |
38 fracción VI inciso b) |
Prohibido a los vehículos de transporte de sustancias toxicas, arrojar o descargar en la vía. |
400 a 600 veces |
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS |
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40 fracción V, incisos a) y b) |
Los vehículos de carga deberán de estar provistos de los siguientes elementos:
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10 a 20 veces |
41 |
Los vehículos de transporte de carga de doble remolque y los vehículos de dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento, deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaria. |
10 a 40 veces |
43 fracción VII |
Se prohíbe instalar en los vehículos películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales en un porcentaje mayor al 20%
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20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito |
DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS |
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44 fracción V inciso a) |
Los conductores deberán conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo y permiso correspondiente. |
60 a 80 veces y remisión del vehículo al depósito. |
44 fracción VI incisos a) y b) |
Los conductores de vehículos que transportan sustancias toxicas deben contar con el sistema de identificación de unidades, permiso correspondiente y los protocolos de actuación en casos de emergencia. |
80 a 100 veces |
45 fracciones I, III y V |
Los vehículos que circulen en el Distrito Federal deberán: Portar placas y engomado (denuncia de perdida ante el agente del Ministerio Público o constancia de hechos del Juez Cívico) la cual no deberá exceder de 10 días hábiles. Portar tarjeta de circulación Holograma y verificación de baja emisión de contaminantes |
20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito. |
46 |
Los vehículos deben contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y patrimonio. |
40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito |
47 |
Los vehículos deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones y/o emitan humo ostensiblemente contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados. |
20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito |
48 |
Se prohíbe utilizar o instalar en los vehículos anuncios publicitarios no autorizados. |
10 a 20 veces y remisión del vehículo al depósito |
50 |
Los operadores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
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Arresto administrativo de 20 a 36 horas |
HECHOS DE TRÁNSITO Y RESPONSABILIDAD CIVIL |
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54 |
Cuando por un hecho de transito se ocasionen daños a bienes y las partes no estén de acuerdo con la forma de reparar los daños, procederá la remisión de los involucrados y sus vehículos ante la autoridad competente. |
Remisión Juez Cívico |
55 |
Cuando se produzcan lesiones o se provoque la muerte de una persona derivado de un hecho de tránsito. | Remisión al Agente del Ministerio Público |
58 |
Cuando por un hecho de transito únicamente se provoquen daños materiales en bienes públicos. | Remisión con la autoridad competente. |
1.- La Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM) para cuantificar las multas es de $69.96 al 31 de diciembre de 2015.
2.- Para los conductores que porten licencia expedida por la Secretaria de Movilidad además de las sanciones económicas, se penalizará con puntos a la misma.
3.- Los artículos 40 fracción V inciso c) relativo a los dispositivos salvaguardas laterales; y 46 relativo a la póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.