La capacitación y formación de los conductores que deseen obtener la licencia federal (por primera vez o renovarla) para brindar el servicio del autotransporte federal de carga (licencia tipo B, C y E), deberá llevarse a cabo, únicamente en los Centros de Capacitación (instituciones, centros educativos, centros de permisionarios y similares) que cuenten con el reconocimiento oficial que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Para una mayor referencia a continuación se describe la categoría de las licencias, con base a la información del “ACUERDO por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2016:
CATEGORÍAS |
TIPO DE VEHÍCULO AL QUE AUTORIZA CONDUCIR |
VIGENCIA |
«A» |
Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros (excepto en la modalidad de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales) y de turismo (excepto en la modalidad de chofer-guía), y para el transporte privado de personas. | Una vez expedida, deberá renovarse cada 4 años |
«B» |
Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, y para el transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados, así como los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos. | Una vez expedida, deberá renovarse cada 4 años |
«C» |
Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton) destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades, excepto los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos. | Una vez expedida, deberá renovarse cada 4 años |
“D» |
Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía. | Una vez expedida, deberá renovarse cada 4 años |
«E» |
Autoriza a conducir: Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o Vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos. | Una vez expedida, deberá renovarse cada 2 años |
«F» |
Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales. | Una vez expedida, deberá renovarse cada 4 años |
Fuente: Elaboración por la Unidad de Profesionalización con información del: Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención. Publicado en el DOF el 25/02/2016.