La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación, del día de hoy, el «Acuerdo que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la secretaría de comunicaciones y transportes con motivo de la contingencia coronavirus (covid-19), publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 2020”, el cual establece para el Autotransporte Federal lo siguiente:
ARTÍCULO CUARTO. En materia de medicina preventiva se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021 los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez, previstas en los artículos 2, fracción V; 9, 11, fracción I bis, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de Medicina en el Transporte, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo Quinto del presente instrumento.
ARTÍCULO QUINTO. En materia de autotransporte federal, con relación a la Licencia Federal de Conductor a que se refieren los artículos 1, 5 fracciones I, III y IX, 36 y 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.así como en el “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, se dispone lo siguiente:
- Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de las Licencias Federales de Conductor categoría “A” para el servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y para el transporte privado de personas; categoría “E” de carga especializada para la transportación de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos y categoría “E” para tractocamiones doblemente articulados, que hayan vencido o que venzan entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. La renovación de estas Licencias se deberá realizar durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021.
- Los conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 31 de agosto de 2021 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia y efectos jurídicos de las Licencias Federales de Conductor “B”, “C”, “D” y “F”, tanto nacionales como internacionales que hayan vencido o que venzan entre el 20 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. La renovación de estas Licencias deberá realizarse durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
- Para la renovación de las licencias de Autotransporte Federal previamente se deberá contar con constancia de aptitud psicofísica, cuya vigencia es de noventa días contados a partir de su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
El presente Acuerdo entra en vigor hoy 28 de junio de 2021.
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por vigente y válida la constancia de aptitud psicofísica, licencia, permiso, certificado o cualquier otro de naturaleza análoga, cuando su fecha de vencimiento haya ocurrido a partir del 19 de marzo de 2020.