DOF: 15/05/2015
AVISO por el que se modifica el diverso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado el 29 de junio de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ADRIÁN DEL MAZO MAZA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV y 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, con fundamento al acuerdo por el que se establecen las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003; y al acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011; así como el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya; el numeral 6.1.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción Federal, o la que la sustituya; así como con fundamento en la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las normas y disposiciones respectivas. Para efectos del presente Aviso, se entenderá que la constancia de aprobación referida corresponde al dictamen que para el efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que emiten las Unidades de Verificación de condiciones físico-mecánica aprobadas por esta Dependencia;
Que en fecha 19 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la cual entrará en vigor 120 días posteriores a dicha publicación;
Que el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, señala que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de la presente Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; estableciendo en su fracción I que las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año;
Que si bien hasta la entrada en vigor del presente Aviso, diversos vehículos habrán sido sometidos a la verificación semestral de condiciones físico-mecánicas bajo las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2000; es necesario hacer del conocimiento del calendario de verificación para la verificación anual de los vehículos bajo las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014;
Que a la entrada en vigor del presente Aviso, se tendrán diversos vehículos con terminación en placa «9» y «0» así como convertidores (dolly) que no han realizado la verificación semestral de condiciones físico-mecánicas bajo las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2000; por lo que es necesario hacer del conocimiento que deberán ajustar su verificación anual a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014;
Que la fracción II del numeral 5.3.4, de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, establece que los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en aquellos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2014, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el dictamen correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su caso;
Que la fracción IV del numeral 5.3.4, de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, establece que los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio; y toda vez que ha transcurrido el primer bimestre de 2015, es necesario establecer el periodo para el ejercicio 2015;
Que en fecha 14 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la cual entró en vigor el 13 de enero de 2015;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, establece en su numeral 6.1.2.2 que el peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo «ET» y «A», siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control señaladas en la misma Norma, y que incluye contar con dictamen de condiciones físico-mecánicas;
Que la verificación de las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos, incrementa la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, permitiendo la disminución de la siniestralidad por fallas mecánicas, además de alentar prácticas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, lo que se traduce en disminución de costos de operación al prevenir fallas mecánicas durante su operación;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con la infraestructura para llevar a cabo la verificación de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos a través de Unidades de Verificación operadas por terceros y aprobadas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que con fecha 29 de junio de 2012, se emitió el «AVISO Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, y arrastre y salvamento, a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes»;
Que toda vez que el Aviso señalado en el Considerando que antecede, contempla una verificación semestral, es necesario ajustar el calendario de verificación y demás disposiciones que correspondan de acuerdo a los Considerados antes descritos;
Que se han generado nuevas conformaciones de series para placas respecto de diversos servicios de autotransporte federal y transporte privado, por lo que se requiere incluirlos como ejemplos, en la presente modificación del Aviso;
Que con el fin de que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar cuellos de botella al final de cada periodo, que pudieran derivar en sanciones por el incumplimiento oportuno de la verificación, o sobrecostos de su verificación, se establece un calendario de verificación que permite administrar la demanda de manera más uniforme, utilizando para ello un dígito de la placa de identificación vehicular para determinar cuándo debe presentarse cada vehículo, evitándose la discrecionalidad y facilitándose el cumplimiento de la verificación obligatoria; he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES
PERMISIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y DE CARGA, ARRASTRE PRIVADO, AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, ASÍ COMO LAS QUEPRESTAN LOS SERVICIOS AUXILIARES DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, ARRASTRE Y SALVAMENTO, QUE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEBERÁN SOMETER SUS VEHÍCULOS(PROPIOS O ARRENDADOS) A LA VERIFICACIÓN OBLIGATORIA DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICA Y OBTENER EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE EN LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 2012
ÚNICO.– Se MODIFICA el Aviso así como el Calendario de Verificación, fracciones II, III y su Calendario de Verificación; fracciones V, VI, VIII, IX, X y XI; y se ADICIONA un Calendario de Verificación para el año 2016 en adelante; dos ejemplos del inciso a, y ocho ejemplos del inciso c, ambos de la fracción I; un tercer párrafo a la fracción II; un Calendario de Verificación para el año 2016 en adelante de la fracción III; segundo y tercer párrafo e incisos a y b de la fracción VI; un segundo y tercer párrafo de la fracción VIII; para quedar como sigue:
AVISO
Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, a partir del 19 de mayo de 2015 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones Físico Mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para tal fin, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014. Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación de acuerdo al dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar, como se explica enseguida:
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2015
Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar |
Verificación anual |
5 ó 6 | Julio y Agosto |
7 u 8 | Agosto y Septiembre |
3 ó 4 | Septiembre y Octubre |
1 ó 2 | Octubre y Noviembre |
9 ó 0 Para aquellos vehículos que hayan sido verificados entre el 1° de enero y el 18 de mayo de 2015 |
Noviembre y Diciembre |
9 ó 0 Para aquellos vehículos que no hayan sido verificados entre el 1° de enero y el 18 de mayo de 2015 |
Del 19 de mayo al 30 de junio de 2015 |
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2016 EN ADELANTE
Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar |
Verificación anual |
5 ó 6 | Enero, Febrero, Marzo y Abril |
7 u 8 | Marzo, Abril, Mayo y Junio |
3 ó 4 | Mayo, Junio, Julio y Agosto |
1 ó 2 | Julio, Agosto, Septiembre y Octubre |
9 ó 0 | Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre |
I. …
a. …
…
Para otras conformaciones de series, se estará a lo siguiente:
En la placa 02-AA-01, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa 02-AA-1A, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
b. ….
…
c. …
…
…
…
…
…
Para otras conformaciones de series, se estará a lo siguiente:
En la placa AA-001-AA, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa 2-AA-001A, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa 02-AAA-01, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa AAA-001-A, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa A-001-AA, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa A-2A-01, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa 02-AA-1, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa A-01-AAA, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
d. …
II.- Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en aquellos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado establecido en el numeral 6.1.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2014, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el dictamen correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su caso.
…
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del tercer año y obtengan el dictamen de verificación aprobatorio.
III.- Se deberán verificar los convertidores (dollys) que se utilicen como sistemas de acoplamiento que se enganchan a un semirremolque y que les agrega una articulación a las configuraciones vehiculares camión-remolque y tractocamión doblemente articulado. Para dichos convertidores se deberá acreditar su verificación físico-mecánica anualmente y durante los plazos establecidos en el calendario siguiente:
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2015
Sistema de acoplamiento | Verificación anual |
Convertidor (Dolly) Para aquellos convertidores (dolly) que hayan sido verificados entre el 1° de enero y el 18 de mayo de 2015 |
Julio – Diciembre |
Convertidor (Dolly) Para aquellos convertidores (dolly) que no hayan sido verificados entre el 1° de enero y el 18 de mayo de 2015 |
Del 19 de mayo al 30 de junio de 2015 |
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2016 EN ADELANTE
Sistema de acoplamiento | Verificación anual |
Convertidor (Dolly) | Enero – Diciembre |
IV. …
V. Los vehículos o configuraciones vehiculares que sean llevados a verificar sus condiciones físico-mecánicas y que no hayan cumplido en el periodo anterior de acuerdo al Calendario de Verificación que les corresponda, deberán de pagar una multa por falta del documento que avale la verificación técnica de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la aplicación de las multas se tomará en cuenta lo siguiente:
a. …
b. …
i. …
ii. …
iii. …
iv.
c. …
VI. Podrán anticipar su verificación sólo las siguientes configuraciones vehiculares:
A) camión-remolque,
B) tractocamión articulado
C) tractocamión doblemente articulado.
La anticipación de la verificación se podrá realizar cuando al verificar dentro del calendario anual una de las unidades vehiculares, la o las otras que la componen aún no les corresponda verificar conforme al calendario anual definido; por lo que estas últimas podrán realizar su verificación antes de su periodo que les corresponda.
En ningún caso esta figura se aplicará al realizar verificaciones, cuando cualquiera de las unidades vehiculares se presenten después del periodo de verificación que le corresponda en el calendario, conforme a los siguientes ejemplos:
a. Un tractor con placa 5 (a verificarse en enero, febrero, marzo o abril) que arrastra un semirremolque con placa 9 (a verificarse en septiembre, octubre, noviembre o diciembre), podrá a este último, realizarse su verificación en enero, febrero, marzo o abril).
b. Un Camión con placa 2 (a verificarse en Julio, Agosto, Septiembre, u Octubre), arrastra un semirremolque, que se conforma de un Dolly y un semirremolque con placa 3 (a verificarse en Mayo, Junio, Julio o Agosto), podrán hacer la verificación en Mayo, Junio, Julio o Agosto, que es la fecha más próxima para la verificación de la combinación vehicular. Es decir, el camión es el que adelantará su verificación.
VII. …
VIII. Aquellas personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, podrán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el presente Aviso y en la NOM-068-SCT-2-2014 o la que la sustituya, con la calcomanía de seguridad vigente de la Commercial Vehicle Safety Alliance (Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales, CVSA por sus siglas en inglés).
Aquellas personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que arrastren semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal al amparo del artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el presente Aviso, con la inspección periódica requerida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, que cumplen con lo establecido en el Code of Federal Regulations, Título 49-transporte, Partes 396.17 a la 396.23, hasta por un año a partir de su emisión.
También podrán acreditarlo, igualmente hasta por un año a partir de su emisión, con la inspección periódica expedida a través de los programas equivalentes que realicen los siguientes Estados: Alabama (LGO Board), California, Connecticut, District of Columbia, Hawaii, Illinois, Lousiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, New York, Ohio, Pennsylvania, Rhode Island, Texas, Utah, Vermont, Virginia, West Virginia y Wisconsin, así como los emitidos en todas las provincias de Canadá y el territorio Yukón.
IX. Aquellas personas físicas o morales que arrastren semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, al amparo del Artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar sobre dichos semirremolques el cumplimiento de lo establecido en el presente Aviso y en la NOM-068-SCT-2-2014 o la que la sustituya, con la calcomanía de seguridad vigente de la Commercial Vehicle Safety Alliance (Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales, CVSA por sus siglas en inglés).
X. Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones del presente Aviso, que ingresen al servicio un vehículo de más de dos años de antigüedad y que no cuente con la verificación vigente, tendrán 60 días, a partir de la expedición de su tarjeta de circulación, para realizar la verificación. Esta verificación será válida para el año al que corresponda el dictamen y hasta el último día del periodo de tiempo establecido en calendario de verificación del siguiente periodo.
XI. Serán retirados de la circulación por la Autoridad competente, aquellos vehículos o configuraciones vehiculares que no acrediten el cumplimiento de la verificación obligatoria o bien, en caso de detectarse condiciones críticas de componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad o un peligro para su operación de conformidad con las especificaciones que se establecen en la cuarta columna de las Tablas del numeral 4.3 de la NOM-068-SCT-2-2014, aun cuando cuenten con el dictamen aprobatorio de la verificación obligatoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.– El presente Aviso entrará en vigor el diecinueve de mayo de 2015.
SEGUNDO.- Para efectos del tercer párrafo de la fracción II, se considerará exclusivamente por los vehículos cuyo año-modelo 2013, como periodo del primer bimestre a que hace referencia dicho inciso, el periodo comprendido del 19 de mayo de 2015 al 19 de julio de 2015, pudiendo presentar los vehículos de dicho año-modelo con objeto de obtener la exención a que se hace referencia para el año 2016.
TERCERO.– Se deja sin efectos el «AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga (incluye transporte internacional de carga y las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América), así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, y arrastre y salvamento, se les informa de un nuevo periodo exclusivamente para el segundo semestre de 2012, para someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar: 5, 6, 7, 8, 3, 4, 1 o 2 comprendido a partir de la fecha de publicación del presente Aviso y hasta el 31 de diciembre de 2012», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
Dado en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de mayo de dos mil quince.- El Director General de Autotransporte Federal, Adrián del Mazo Maza.- Rúbrica.