Luego de las gestiones realizadas por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) y al buen entendimiento con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), encabezado por la Mtra. Andrea Hernández, se lograron cambios positivos en términos de intermediarios y servicios dedicados en el Complemento Carta Porte (CCP).
El 27 de diciembre, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que incluye la sección 2.7.7. relativa a la expedición del CFDI con CCP.
En los ajustes por disposiciones generales, se adicionan a los intermediarios o agentes de transporte en la obligación de emitir el CFDI de tipo ingreso con CCP, cuando realicen el servicio de transporte de carga general y especializada, ya sea que circulen por vía terrestre, férrea, aérea o naveguen por vía marítima.
En el tema de la corresponsabilidad entre usuarios y prestadores del servicio, la regla aclara que se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado.
En las mesas de trabajo con el SAT, CANACAR planteó la necesidad de una regla para la emisión del CCP en contratación del servicio dedicado. Las características de este servicio bajo la regla general de emisión del CCP dificulta la operación del servicio y genera distorsiones en la información viaje por viaje, por ello, esta nueva regla facilitará y hará transparente el movimiento de los camiones.
La emisión de un CFDI sin CCP por el prestador del servicio por el total de la contraprestación por la unidad de tiempo (semana, decena, quincena, etc.) acordada con el usuario, reconoce esta forma de contratación. El usuario, tendrá la obligación de emitir el CFDI de traslado con CCP por cada movimiento de carga efectuado por el camión, relacionándolo con el folio fiscal (UUID) del CFDI de ingreso emitido por el transportista.
En tanto, el esquema de emisión del CFDI en el segmento de traslado de valores en servicio local bajo la regla 2.7.7.5. de la RMF 2022, ahora se reconoce también para los servicios en tramos de jurisdicción federal.
Los transportistas que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables, no deberán considerar como “servicio local” el traslado de dichas mercancías, por lo que deberán emitir el respectivo CFDI con CCP, ya sean prestadores del servicio (de tipo ingreso) o propietarios, poseedores o tenedores (de tipo traslado).
Asimismo, Se incluye a la configuración tipo “C2” (camión rabón) en la tolerancia de circulación, sin complemento carta porte, en un rango de distancia que no exceda de 30 kilómetros, computados entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Además, es aplicable cuando el “C2” transporte remolques cuyas características no excedan los pesos o dimensiones para esta configuración en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.
Agradecemos al SAT por el buen entendimiento sobre las particularidades del sector.