La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo -entra en vigor el día hoy- que reforma diversas disposiciones del Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos en las unidades administrativas de la dependencia con motivo de la contingencia por el COVID-19, resaltando para el autotransporte de carga lo siguiente:
- Se amplían y no se considerarán hábiles los días 16 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio de 2020, sin implicar suspensión de labores.
- En materia de medicina preventiva en el transporte, se suspende la práctica del examen psicofísico integral ante la situación de emergencia sanitaria para mitigar la expansión acelerada del brote de coronavirus COVID-19, reanudando la práctica de dicho examen conforme a lo previsto por el artículo Octavo Bis.
- Se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez al 31 de diciembre de 2020.
- Se suspenden los trámites relativos a la expedición, renovación, cambio de categoría o categoría adicional, así como reposición de licencia federal de conductor y, los relativos a la expedición de todo tipo de permisos y autorizaciones, altas y bajas vehiculares de Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares, para reanudarse exclusivamente mediante el Sistema de Citas que se implemente para su operación en la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT, en términos de lo que se dispone en el artículo Octavo Bis. No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, lo siguiente:
- Permiso Especial para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas de carga útil.
- Autorización especial provisional para circular mientras persiste la contingencia sanitaria COVID-19.
- Se prorrogan la vigencia y efectos jurídicos de las licencias federales de conductor y las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Artículo Octavo Bis: Las unidades responsables competentes iniciarán operaciones administrativas gradualmente, de conformidad con las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria federal.
En todos los casos, las unidades responsables deberán asegurarse de cumplir con todas y cada una de las recomendaciones sanitarias y de sana distancia, establecidas para tal efecto por la referida autoridad.
En los casos de reanudación de los trámites indicados en el Acuerdo, las unidades responsables, en el ámbito de su respectiva competencia deberán hacerlo del conocimiento general en las instalaciones de la Secretaría y en las áreas de trámites y servicios correspondientes.
En la página institucional de la Secretaría, en la sección correspondiente a los distintos medios de transporte, las unidades responsables deberán comunicar de manera permanente la información relativa a la reanudación de actividades de atención al público en general.
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Para consultar la publicación, visite: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594980&fecha=15/06/2020