Ayer, el Senado de la República aprobó, en lo general, la reforma constitucional al Artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa.
Con 91 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones, los senadores aprobaron elevar de siete a 19 el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, a fin de contribuir a la lucha contra el crimen.
Destaca que con la reforma se adiciona que los delitos de robo que se comentan al transporte de carga en cualquier de sus modalidades serán sujetos de prisión preventiva oficiosa. Tras su aprobación, la iniciativa fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión.
En general, la iniciativa plantea añadir al catálogo los siguientes delitos: robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio indebido de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea.
Éstos son los delitos graves que ya consideraba el Artículo 19:
Delincuencia organizada, homocidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos y los delitos que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad o de la salud.