De acuerdo con la regla 2.1. de la Resolución de Facilidades Administrativas, los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal podrán aplicar una retención del 7.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los pagos efectuados a operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios. Uno… seguir leyendo