Hacemos de su conocimiento que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante boletín No.14, nos ha informado la facultad de inspeccionar y vigilar, la cual se encuentra prevista en el artículo 144, fracción IX de la Ley Aduanera que a la letra establece: ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por… seguir leyendo