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La cámara se acercará a los gobiernos locales para apoyar en las modificaciones que demanda la nueva legislación.
A través de su estructura organizacional, integrada por siete vicepresidencias regionales y cerca de 50 delegaciones, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) buscará establecer canales directos de comunicación con los estados y municipios del país, para impulsar las modificaciones que deban realizarse en la legislación y reglamentos respectivos conforme a los lineamientos que establece la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el ánimo de evitar ejercicios de sobrerregulación en contra del autotransporte de carga.
El pasado 17 de mayo de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esta nueva Ley, que sienta las bases para el desarrollo y armonización de las políticas públicas en los tres niveles de gobierno desde un enfoque sistémico, y que contempla diversas disposiciones que deben ser aplicadas a nivel nacional.
Respecto al autotransporte de carga, en la Ley se destaca lo siguiente:
- Debe establecerse la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial (Art. 1 fracción III).
- Se reconoce como servicio de transporte el permiso o autorización que se otorga a personas físicas o morales por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (Art. 3 fracción L).
- Define la jerarquía de la movilidad señalando en el penúltimo lugar al servicio de transporte y distribución de bienes y mercancías; priorizando a los peatones y personas con discapacidad (Art. 6).
- La integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases de planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas en materia de movilidad y seguridad vial de carácter nacional, sectorial y regional (Art. 7).
- Bases de datos sobre Movilidad y Seguridad Vial, será integrada por la Federación y las entidades federativas con información del Registro Público Vehicular (Art. 29).
- Considera que dentro de la infraestructura vial se debe contar con paradores seguros a fin de contar con espacios públicos de calidad (Art. 39).
Luego de su publicación, el documento establece un plazo de 180 días para que las legislaturas locales aprueben las reformas necesarias, en el ámbito de su competencia, para que se armonice el justo equilibrio de coexistencia entre todos los usuarios de las vías de comunicación, y para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Vial.
“Lo importante de este Plan es que, como CANACAR, vamos a acercarnos a las autoridades de movilidad y transporte para homologar los criterios de aplicación de la ley, y evitar ejercicios actos que afecten el transporte de mercancías, tal y como se establece en el Artículo 44 de la propia Ley”, explica José Refugio Muñoz López, vicepresidente ejecutivo del organismo.
De acuerdo con CANACAR, en el país existen diversas disposiciones estatales y municipales con una orientación recaudatoria y restrictiva que lesionan gravemente la competitividad logística, como el cobro por labores de carga y descarga así como permisos y horarios de circulación en Nuevo León, Jalisco, Querétaro y Veracruz, entre otros.