La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), en su carácter de órgano de consulta y colaboración de los tres niveles de gobierno (Art. 7, fracción II de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones), considerando que:
- La movilidad y seguridad vial es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entendiendo la movilidad como el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas.
- Los servicios de transporte están consagrados para garantizar ese derecho y los medios son los instrumentos que facilitan y hacen más eficiente la movilidad y el tránsito de personas o bienes por las vialidades.
- A partir de su publicación (17 de mayo 2022), la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece que, en un plazo no mayor a 180 días, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en la misma ley.
CONVOCA
A la celebración de siete foros regionales “El Autotransporte de Carga en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”.
OBJETIVO
Identificar, analizar y definir propuestas que contribuyan a establecer el marco jurídico adecuado que garantice la movilidad en condiciones de seguridad vial.
PARTICIPANTES
- Representantes de las dependencias del gobierno federal y gobierno estatales relacionados con la materia de desarrollo urbano, movilidad y transporte.
- Comisiones del Congreso Federal y Congresos Estatales, relacionados con el dictamen de iniciativas en materia de desarrollo urbano, movilidad y transporte.
- Organizaciones representativas de los proveedores, usuarios y prestadores de los servicios de autotransporte de carga.