Entra en vigor Reglamento de Servicios Auxiliares de Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos

El Gobierno Federal publicó, este 3 de mayo, el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En la Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria 2023 de CANACAR, celebrada el 29 de marzo, Jorge Nuño Lara, titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), dio a conocer que a principios de este mes se publicaría el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos para dar certeza jurídica a la prestación del servicio.

Este ordenamiento, que entra en vigor, este 4 de mayo, tiene el propósito de regular la operación y dejar establecidas las tarifas de los servicios.

De acuerdo con el documento, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y de los Centros SICT le compete la aplicación de este reglamento para efectos administrativos y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a través de la Guardia Nacional, le corresponde su aplicación en las vías generales de comunicación y zonas federales.

Las personas permisionarias de los servicios están obligadas a respetar y sujetarse a las tarifas autorizadas establecidas en el tabulador de servicios, las cuales se fijarán sobre una base tarifaria (UMA) por el cobro de las maniobras correspondientes al servicio, considerando montos máximos, de acuerdo con el tipo de grúa por banderazo y por kilómetro de arrastre, y diversas categorías.

Requisitos para recuperar la unidad

Con base en el documento, la persona usuaria o interesada debe presentar ante la persona permisionaria del depósito de vehículo, original y copia de diversos documentos, como el Oficio de la liberación del vehículo; documento oficial vigente de la persona autorizada por la autoridad competente para recibir el vehículo.

Así como el pago de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos en que se haya incurrido, de conformidad con el costo que arroje el SIRSE (Sistema Informático de Registro de Servicios).

Para mayor información, consultar:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687752&fecha=03/05/2023#gsc.tab=0