Aprueba Senado de la República reforma a LCPAF

  • Legisladores eliminan del proyecto la necesidad de considerar la antigüedad de los vehículos para que pueden transitar por las carreteras del ámbito federal

La Comisión de Comunicaciones y Transportes (CCT) aprobó un proyecto de decreto para que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, cumplan  con las condiciones de seguridad físico-mecánicas y de baja emisión de contaminantes que establezcan los reglamentos respectivos y las normas oficiales, informó el Senado de la República.

Se trata de una reforma a los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), propuesta a este órgano legislativo por la Cámara de Diputados, agregó.

A través de un comunicado indicó que los senadores modificaron la minuta que envió la colegisladora, con el propósito de suprimir del proyecto la necesidad de considerar la antigüedad de los vehículos para que pueden transitar por las carreteras del ámbito federal.

Además, a propuesta del senador Juan Gerardo Flores Ramírez, se modificó el régimen transitorio del proyecto de decreto para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en coordinación con las de Economía (SE), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de Hacienda (SHCP), y las instituciones que integran la Banca de Desarrollo, publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo máximo de 180 días a partir de su entrada en vigor, las acciones para la modernización del parque vehicular del autotransporte federal, incluyendo metas anuales de renovación.

El presidente de la CCT, Javier Lozano Alarcón, explicó que en la minuta se planteó que las unidades motrices que ingresen por primera vez al servicio de autotransporte federal de carga y privado deberían tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año-modelo de fabricación y 20 años como máximo para mantenerse en circulación.

“Pero después de escuchar a todas las partes involucradas en esta materia llegamos a la conclusión que no es un problema la antigüedad de los vehículos, como sí lo es el estado físico-mecánico que guardan dichos vehículos”, apuntó.

“No importa la antigüedad si está en buen estado. Puede ser un vehículo de cinco, 10 o 15 años, que tiene muy buen mantenimiento, está en buenas condiciones y cumple perfectamente con la Norma Oficial Mexicana”, dijo. En cambio, agregó, se puede tratar de un automóvil de menor antigüedad, pero que jamás haya recibido servicio y que esté circulando en las ciudades.

Los legisladores precisaron que las personas morales y físicas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos y, en su caso, de terceros.