Confirma CRE abasto de diésel UBA, excepto en el Bajío

La Comisión Reguladora de Energía dio a conocer que aprobó el Acuerdo A/065/2018 por el que establece que la región Centro-Bajío será excluida de la NOM-016-CRE de manera temporal, en relación al suministro de diésel automotriz de ultra bajo azufre, (DUBA).

La NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, establece que a más tardar el 31 de diciembre de 2018, el diésel automotriz que se suministre en el país debe ser DUBA (15 mg/kg).

Afirmó que, tras diversas reuniones de trabajo con permisionarios, asociaciones y cámaras representantes de consumidores de diésel automotriz, así como con Pemex, se concluyó que las refinerías de Tula y Salamanca no cuentan con la capacidad para producir DUBA y que la infraestructura de transporte y almacenamiento es limitada en las áreas de influencia de dichas refinerías.

El organismo detalló que el artículo quinto transitorio de la Norma establece que la CRE puede revisar las condiciones del mercado con la finalidad de evaluar la pertinencia de delimitar zonas de convivencia de diésel convencional y diésel DUBA.

Por lo anterior, el organismo aprobó tal acuerdo mediante el cual se establece que la región Centro-Bajío (algunos municipios de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas), zona de influencia de las refinerías de Tula y Salamanca, será excluida de la NOM-016-CRE, de manera temporal.

Esto implica que a partir del 1 de enero de 2019 se podrá seguir comercializando en esta zona de convivencia tanto diésel convencional (500 mg/kg de azufre), como diésel DUBA (15 mg/kg de azufre).

Asimismo, la CRE definió un cronograma del 1° de enero al 30 de junio de 2019, para que toda la cadena de suministro en el país cuente con la especificación del DUBA.

Así, en la zona de convivencia temporal, existirá un plazo de ajuste de acuerdo a lo siguiente:

  1. Productores: A partir del 1 de mayo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
  2. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
  3. Expendedores al público: A más tardar 30 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.

Es de precisar que las entidades federativas y los municipios que no se encuentren enlistados en la zona de convivencia temporal, tendrán un plazo para llevar a cabo la limpieza y acondicionamiento de la infraestructura de almacenamiento y transporte considerando lo siguiente:

  1. Productores: A partir del 1 de enero de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
  2. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
  3. Expendedores al público: A más tardar el 31 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.

El 30 de junio de 2019 concluirá la vigencia de la zona de convivencia temporal, por lo que a partir del 1º de julio del 2019 se deberá suministrar diésel de ultra bajo azufre en todo el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el Acuerdo A/065/2018.

Cabe recalcar que persiste la obligación ya establecida en la Norma de suministrar DUBA en las entidades federativas y municipios que no se encuentren en la zona de convivencia temporal además de la Zona Metropolitana del Valle de México, la Zona Metropolitana de Guadalajara, la Zona Metropolitana de Monterrey, la Zona Fronteriza Norte, así como en los 11 corredores carreteros.