La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes declaró que continúa existiendo una emergencia en Estados Unidos que justifica la extensión de la Declaración No. 2020- 002 emitida el 13 de marzo, para continuar con la exención otorgada por las Partes 390 a 399 del Reglamento Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) para los cincuenta estados y el Distrito de Columbia, hasta el 15 de mayo de 2020.
En esta extensión se abordan las condiciones de emergencia que crean una necesidad de transporte inmediato de suministros, equipos y personas esenciales relacionadas con los brotes de COVID, tales como alimentos, productos de papel, comestibles para reabastecimiento de emergencia de centros de distribución, así como materias primas precursoras inmediatas como el plástico o alcohol.
Al ejecutar esta extensión, los transportistas y conductores que brindan asistencia directa a la emergencia en Estados Unidos deben seguir cumpliendo con las regulaciones y condiciones federales de seguridad del autotransporte que incluyen: el cumplimiento de los límites de velocidad aplicables y otras restricciones de tráfico, seguridad del conductor ante fatiga (descanso inmediato de 10 horas), enfermedad o cualquier otra causa, así como de informar si el conductor estuvo involucrado en un accidente mientras opera bajo esta declaración de emergencia.
La dependencia aclaró que la Declaración no es aplicable para los autotransportistas que actualmente están sujetos a una orden fuera de servicio.