Siete de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron en contra de la inaplicación del artículo 19 de la Constitución sobre prisión preventiva oficiosa (PPO).
Los ministros de la Corte, argumentaron que la SCJN no tiene facultades para no observar o reformar la Constitución, una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
José Ramón Cossío Díaz, ministro en retiro de la SCJN, indicó que el término “inaplicar”, utilizado por el ministro Luis María Aguilar Morales en su propuesta, es lo que ha generado una gran discusión por ser un concepto incorrecto.
“Escogió mal la expresión. Si hubiera argumentado que con su propuesta se privilegiaría el derecho humano, fuente constitucional convencional, que permitirá la mejor protección de las personas, la discusión hubiera ido por otro lado”, apuntó.
Recordó que la Constitución Mexicana autoriza, sin duda, la prisión preventiva oficiosa en su artículo 19, sin embargo, la Comisión Americana, en sus artículos 7 y 8 no la establece.
“No estamos hablando de la prisión preventiva en general, que las cárceles se vayan a vaciar. Estamos diciendo que las personas no podrán ser sometidas a prisión al ser acusadas por uno de los delitos establecidos en el artículo 19, se dice que si no hay prisión preventiva oficiosa, sí puede haberla justificada y significa que la gente del Ministerio Público tendrá que acreditar ante un juez las razones por las que las personas deben ser privadas de su libertad”, explicó.
La decisión final sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa se dará, a más tardar, el jueves, cuando el pleno vuelva a sesionar en la SCJN.
Con información de Aristegui Noticias.