La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se extiende la presencia del Ejército en labores de seguridad pública hasta 2028.
Con esta publicación, se reforma el artículo Quinto Transitorio del decreto, publicado el pasado 26 de marzo de 2019, para cambiar la Constitución en materia de Guardia Nacional.
De acuerdo con el documento, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
El decreto establece que su participación deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civIl; regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.
La Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución.
Asimismo, el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.