El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la Resolución de Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales para el sector del autotransporte de carga aplicables durante el 2019.
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas (Regla 2.1)
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR (régimen de los coordinados) dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Facilidades de comprobación (Regla 2.2)
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:
- El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
- La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
- Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de éstos el entero de dicho impuesto.
- Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto.
- Estos pagos provisionales se reportarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Adquisición de combustibles (Regla 2.9)
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Estímulo del IEPS
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, que tributen en los términos del Título II, Capitulo VII o Titulo IV, Capitulo II, Sección I de la Ley del ISR (régimen de los coordinados) dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 16, Apartado A, Fracción IV, tercer párrafo de la LIF, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal en pagos provisionales contra ISR propio, retenciones a terceros y el correspondiente a la deducción del 8 por ciento.
Estímulo del peaje
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, que tributen en los términos del Título II, Capitulo VII o Titulo IV, Capitulo II, Sección I de la Ley del ISR (régimen de los coordinados) dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 16, Apartado A, Fracción V, tercer párrafo de la LIF, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal en pagos provisionales contra ISR propio y el correspondiente a la deducción del 8 por ciento.
Consideraciones
- Los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideraran los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
- Los contribuyentes consideraran como ingresos acumulables para los efectos del ISR los estímulos a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente los acrediten.
Para más información puede consultar la página www.sat.gob.mx/personas/normatividad