Publica SCT criterios de aplicación para la corresponsabilidad

Con ellos se tendrá un transporte más seguro, señala Adrián del Mazo Maza, titular de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), en su cuenta de Twitter.

 

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó, el 31 de mayo pasado, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías.

CANACAR informó a sus afiliados que la corresponsabilidad se aplicará cuando se produzca una infracción conjunta del transportista y el usuario a la normatividad que regula el peso y dimensiones, cuando se contrate carro por entero, la cual será aplicada por la SCT y la Policía Federal (PF).

Asimismo, dio a conocer los supuestos en los que aplicarán dichos criterios:

 Casos en los que se aplica la corresponsabilidad:

  • Cuando el permisionario o el usuario, aporten datos falsos sobre el peso de la carga, carga útil del vehículo, configuración vehicular, ruta pactada, conectividad autorizada y/o dimensiones, según les corresponda declarar a cada uno.
  • Cuando el transportista utilice vehículos de otro transportista o haya emitido una carta de porte de otro permisionario, siempre y cuando el usuario haya expedido por un medio fidedigno la autorización correspondiente y ésta la presente el autotransportista.
  • Cuando los transportadores de su propia carga, durante el traslado de su mercancía, por alguna causa, contraten con un transportista el carro por entero, para la continuación del traslado.

Casos en que será responsabilidad del usuario:

  • El peso de la carga útil sea superior a lo declarado por el usuario, y consignado en la Carta de Porte por el autotransportista.
  • El usuario no haga entrega del permiso de conectividad vigente al autotransportista.

Casos en que será responsabilidad del autotransportista:

  • Si la carga útil es igual o menor a la declarada por el usuar
    io y el peso bruto vehicular es superior al declarado por el autotransportista.
  • Cuando la carga útil declarada por el usuario sea mayor a lo permitido en la norma y el transportista acepte el traslado de la misma.
  • El autotransportista utilice una ruta distinta a la pactada sin autorización del usuario o sin causa justificada.
  • El autotransportista no utilice el equipo requerido para el tipo de carga que se le asignó, sin consentimiento del usuario.
  • El tipo de configuración vehicular no corresponda al tipo de camino utilizado.
  • El conductor sin consentimiento del autotransportista o del usuario incremente el peso y/o dimensiones de la carga durante el traslado.
  • El autotransportista utilice conductores que no cuenten con licencia federal vigente.
  • El autotransportista no elabore la Carta de Porte, no especifique lo datos del usuario, o bien, no se asegure que el conductor la lleve consigo.

Casos en los que no existe corresponsabilidad o responsabilidad para el autotransportista y los usuarios:

  • Cuando se trate de contenedores de mercancías legalmente importadas, siempre y cuando el peso bruto y las dimensiones del vehículo y carga se ajusten al reglamento y a la norma respectiva, aun cuando no se describan las mercancías en la carta de porte.
  • Cuando las líneas navieras o sus agentes, contraten como usuarios el transporte que trasladará mercancías de exportación, en caso de exceso de peso y dimensiones la responsabilidad recaerá en el dueño de la carga.
  • Ante un evento de la naturaleza, accidente vial o por disposición de la autoridad, se permita la circulación de vehículos en vías de menor clasificación con el peso y dimensiones que circulan y siempre que no exista riesgo en la seguridad de los conductores.

El organismo gremial indicó que dichas disposiciones entraron en vigor a partir del 1 de junio pasado, por lo que recomendó a sus agremiados hacer del conocimiento de sus clientes esta información con el objetivo de evitar infracciones. Para consultar el documento completo ingresar al siguiente vínculo:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439315&fecha=31/05/2016

Cualquier duda o comentario en relación a este tema comunicarse al Área Jurídica de CANACAR al teléfono 01(55) 5999-7122.