Este día el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la “Resolución de Facilidades Administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022” (RFA 2022) mediante la cual se dan a conocer las facilidades que son aplicables a las Personas Morales que tributan en el Régimen de los Coordinados en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y a las Personas Físicas con actividades empresariales dedicados exclusivamente al autotransporte de carga federal.
Compartimos algunas de las disposiciones más relevantes que se encuentran en el Titulo 1 de la citada Resolución, que son vigentes por todo el ejercicio 2022:
Retención del ISR por salarios a operadores, macheteros y maniobristas. (Regla 1.1.)
Se reafirma la tasa del 7.5% de ISR a los pagos por salarios de los operadores, macheteros y maniobristas. Se precisa que la relación individualizada con la información de los pagos efectuados a los operadores durante el ejercicio 2022, que se deberá presentar a más tardar el 15 de febrero de 2023.
Facilidad para deducir hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad sin comprobante que reúna requisitos fiscales. (Regla 1.2.)
Se continúa con la limitante de 1 millón de pesos en el ejercicio en el monto deducible a través de esta facilidad, debiéndose informar en la declaración anual el importe aplicado durante el ejercicio. El gasto respectivo deberá estar vinculado con la actividad.
Deducción de hasta un 15% de pagos de combustible en efectivo con CFDI (Regla 1.9.)
Se continua con la posibilidad de efectuar la deducción de las compras de combustible pagadas en efectivo y que cuenten con el CFDI (factura), hasta por el 15% del total de las compras del ejercicio. Se confirma el requisito de que el CFDI contenga la información del permiso vigente.
Acreditamiento del Estimulo por consumo de diésel (Regla 1.12. párrafos primero, tercero y cuarto)
Se da continuidad al acreditamiento del estímulo por consumo de diésel, establecido en el artículo 16 apartado A fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2022, en los pagos provisionales de ISR tanto del impuesto propio como del causado por la deducción sin comprobante que reúna requisitos fiscales del 8% de los ingresos; así mismo a las retenciones de ISR efectuadas a terceros. La aplicación de este estimulo será acumulable para el ISR en el momento en que efectivamente se acredite.
Es importante tomar en cuenta que conforme a nuestra circular 93/2022 deben o debieron de presentar el aviso de aplicación del estímulo 15 días después de su aplicación por primera vez en el ejercicio, en la declaración provisional o definitiva según corresponda, conforme a la regla 1.13. de la presente resolución.
Acreditamiento del estímulo fiscal por el uso de autopistas (Regla 1.12. párrafos segundo al séptimo).
Se confirma la aplicación del estímulo por el uso de autopistas, establecido en la LIF en su artículo 16 apartado A fracción V, contra los pagos provisionales del ISR propio y el causado por la deducción del 8% de los ingresos propios de la actividad de la regla 1.2. Hay que recordar que el estímulo solo podrá ser acreditado por aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 300 millones de pesos. Este estimulo también será acumulable en el ISR en el momento en que efectivamente se acredite.
Se sugiere consultar el texto íntegro de la RFA 2022 (Considerandos, Titulo 1 -carga federal- y Título 3 -carga de materiales- y artículos transitorios).
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