SAT da a conocer facilidades administrativas para el autotransporte terrestre de carga federal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF),  la Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los sectores de autotransporte de carga federal y foráneo de pasaje y turismo.

El SAT dio a conocer las facilidades que son aplicables a las personas morales que tributan en el Régimen de los Coordinados en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y a las personas físicas con actividades empresariales dedicados exclusivamente al autotransporte de carga federal.

De acuerdo con el documento, éstas son las facilidades administrativas y de comprobación de la resolución, las cuales estarán vigentes en 2023:

 

Retención del ISR por salarios a operadores, macheteros y maniobristas. (Regla 2.1.)

Se ratifica la tasa de retención del 7.5% de ISR a los pagos por salarios de los operadores, macheteros y maniobristas incorporados al Acuerdo IMSS-CANACAR (normatividad vigente). Se precisa que la relación individualizada con la información de los pagos efectuados a los operadores durante el ejercicio 2023, que se deberá presentar a más tardar el 15 de febrero de 2024 y se realizará conforme a la ficha de trámite 91/ISR contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

 

Facilidad para deducir hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad sin comprobante que reúna requisitos fiscales. (Regla 2.2.)

Se continúa con la limitante de un millón de pesos en el ejercicio en el monto deducible a través de esta facilidad, debiéndose informar en la declaración anual el importe aplicado durante el ejercicio. El gasto respectivo deberá estar vinculado con la actividad, sin incluir combustibles.

 

Deducción de hasta un 15% de pagos de combustible en efectivo con CFDI (Regla 2.9.)

Se continua con la posibilidad de efectuar la deducción de las compras de combustible pagadas en efectivo y que cuenten con el CFDI (factura), hasta por el 15% del total de las compras del ejercicio. Se confirma el requisito de que el CFDI contenga la información del permiso vigente.

 Acreditamiento del Estimulo por consumo de diésel (Regla 2.12. párrafos primero, tercero y cuarto)

Se da continuidad al acreditamiento del estímulo por consumo de diésel, establecido en el artículo 16 apartado A fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2023 (LIF), en los pagos provisionales de ISR tanto del impuesto propio como del causado por la deducción sin comprobante que reúna requisitos fiscales del 8% de los ingresos, así como su aplicación a las retenciones de ISR efectuadas a terceros. El estímulo acreditado será acumulable para el ISR en el momento en que efectivamente se acredite.

 

Acreditamiento del estímulo fiscal por el uso de autopistas (Regla 2.12. párrafo segundo al séptimo)

Se confirma la aplicación del estímulo por el uso de autopistas, establecido en la LIF en su artículo 16 apartado A fracción V, contra los pagos provisionales del ISR propio y el causado por la deducción del 8% de los ingresos propios de la actividad de la regla 2.2. Hay que recordar que el estímulo solo podrá ser acreditado por aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 300 millones de pesos. Este estimulo también será acumulable en el ISR en el momento en que efectivamente se acredite.

Para mayor información consulte : https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681556&fecha=03/03/2023#gsc.tab=0