CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II y 5o., párrafo primero y fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 50, 51 y 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o., 10, fracción V y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
Que es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer reglas y condiciones para la prestación de servicios públicos en las Vías Generales de Comunicación, por lo que se aprueban los nuevos formatos de la carta de porte para que los transportistas que prestan servicio de autotransporte federal de carga por los caminos y puentes de jurisdicción federal, cumplan con la obligación legal establecida por los artículos 2o., fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 581 del Código de Comercio y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2014, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Que de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal señalada en el párrafo que antecede, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, sin que por ello se genere un cobro, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o un comprobante impreso expedido por ellos mismos.
Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, se hace necesario hacer del conocimiento de los autotransportistas que conforman este subsector, las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos, el formato de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), así como las condiciones de prestación del servicio que debe acompañar a la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, que facilitarán al transportista el cumplimiento de dicho requisito; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
SEGUNDO.- El documento denominado carta de porte, en cualquiera de los modelos a que se refiere el punto anterior, es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.
TERCERO.- La carta de porte-traslado acredita el transporte o circulación de cualquier clase de mercancías por parte de los transportistas en su calidad de permisionarios federales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que los transportistas deberán portar este documento, que será elaborado por cada uno de los servicios que realicen.
CUARTO.- En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y al artículo 2o., fracción XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que consignen un valor cero y la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para operaciones con el público.
QUINTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, podrá verificar el correcto uso de la carta de porte-traslado por parte de los transportistas a través de visitas de inspección conforme a la normatividad establecida, con independencia de la facultad que tiene la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal de realizar dicha supervisión cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
SEXTO.- La carta de porte-traslado se expedirá en original que deberá acompañar al tránsito de las mercancías, copia para el expedidor y las copias que se consideren pertinentes para su adecuado control administrativo y fiscal.
SÉPTIMO.- La carta de porte-traslado tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios consideren de acuerdo con las disposiciones fiscales, sin que sea factible variar el contenido de los formatos publicados en la presente Circular.
OCTAVO.- Las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías por los caminos y puentes de jurisdicción federal serán impresas al reverso del original y de las copias de la carta de porte-traslado.
NOVENO.- Se deja sin efectos la «CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de carta de porte para el servicio público federal de autotransporte de carga y para el de vehículos sin rodar; así como las condiciones de trasporte y anexos.», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1992; así como los Anexos de la misma circular publicados en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1992, y la fe de erratas publicada el 1 de marzo de 1993, por formar parte de la misma.
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2015.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica. FORMATOS E INSTRUCTIVOS
SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGA FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE
PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGA. CONTENIDO
I.- Introducción. II.- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos. III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«: a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa. b) Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc&iacuiacute;as Digital por Internet (CFDI). IV.- Contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«. V.- Recomendaciones. VI.- Abreviaturas utilizadas. I.- Introducción. La Carta de Porte para el transportista es el principal documento para el control de sus movimientos de mercancías y cobro de los servicios, y en forma adicional en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepción de las mercancías entre transportistas y expedidores. Sin embargo a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Derivado de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria y la participación de la Policía Federal y las principales Cámaras y Agrupaciones del Autotransporte Federal de Carga, definieron el modelo de Carta de Porte, que en su diseño conjunta las disposiciones normativas en materia de autotransporte, comercio y obligaciones fiscales, con lo que se busca facilitar a los transportistas el cumplimiento de la normatividad aplicable, que se indica: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entender&aacuaacute; por: La Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen; Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente: I.- Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
II.- Nombre y domicilio del destinatario;
III.- Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;
IV.- Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;
V.- Fecha en que se efectúa la expedición;
VI.- Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y;
VII.- Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.
Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal ARTÍCULO 10.- Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta responsabilidad deberá pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y el autotransportista y establecerse en la carta de porte. Para tal efecto, el usuario deberá declarar el peso de su carga en la carta de porte, y el autotransportista anexará a ésta una constancia de peso y dimensiones en la que se indique la capacidad de carga útil del vehículo. Código de Comercio Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se hace la expedición; VII.- El lugar de la entrega al porteador; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, relativa al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que podrá acompañar el transporte de mercancías. 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.25., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave del RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al «Transportista« de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
Al establecerse el modelo de Carta de Porte, se logra homogeneidad en su diseño y en consecuencia, más funcionalidad dado que cuenta con los campos necesarios para especificar condiciones de servicio y de la gestión logística. Como contrato de prestación de servicios, es avalada en el Código de Comercio que le otorga al «Transportista« el derecho y acción para cobrar el importe de los fletes, además de ser un documento actualizado que cuenta con cláusulas sancionadas por la SCT. La Carta de Porte incluye, en el contrato de prestación de servicios la cláusula 15°, la cual establece que para el caso de que el «Expedidor» contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista», implementándose con ello la figura de corresponsabilidad que contempla el numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y el artículo 10 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. Finalmente, la Carta de Porte, en su diseño cuida las disposiciones que exigen las leyes para el autotransporte, el comercio y las obligaciones fiscales; lo que no sólo permite cumplir con éstas, ya que genera información para los diversos sectores, con fines de planeación de carreteras y estrategias comerciales, a través del conocimiento de las demandas de transporte, sectores que atienden, los volúmenes de carga transportada en el país, los orígenes y destinos de la carga, tipo y valor de las mercancías, configuraciones vehiculares que se utilizan, entre otros. II.- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos. 1. Antes de diseñar cualquiera de los formatos, lea cuidadosamente cada instructivo e identifique el que corresponde a sus necesidades y a las disposiciones legales vigentes.
2. Para facilitar la lectura del instructivo, las etiquetas numeradas que indican la descripción de cada campo en los formatos, se encuentran en el mismo orden de aparición, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha.
3. En el apartado IV encontrará el texto completo del Contrato de Prestación de Servicios que ampara la Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías, que es obligatorio para todos los formatos.
4. En cada formato, las leyendas de los campos indicadas en letras MAYÚSCULAS, corresponden a su denominación, por lo tanto, NO pueden cambiarse. Las que se muestran en letras minúsculas son únicamente referencias auxiliares para su llenado.
5. Los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL en cada instructivo que se encuentran en el cuerpo de los formatos, deberán contemplarse en el mismo orden y ubicación en que se señalan, ya que servirán de referencia en las revisiones que las autoridades competentes efectúen en camino y en caso de revisión domiciliaria.
6. Si así lo desea, es posible agregar en el diseño de su formato campos adicionales de uso particular, siempre y cuando se respete la ubicación de los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL que aparecen en el mismo.
7. El llenado del formato preimpreso «Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías«, podrá hacerse manualmente con letra de molde y números arábigos, con máquina de escribir o impresora, usando tinta negra.
Se recomienda cancelar con una línea los reglones de los campos que no se hayan utilizado, excepto aquellos que el instructivo indique sean llenados de forma específica.
8. Para su validez ante las autoridades competentes, los formatos no deben contener borraduras, enmendaduras, tachaduras o sobre escrituración, ni cualquier indicio de alteración.
III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«: a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa. FORMATO DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O COMPROBANTE
PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PREIMPRESA
INSTRUCTIVO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y LLENADO DE LA CARTA DE PORTE –TRASLADO O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PREIMPRESA, PARA LOS SERVICIOS DE CARGA
III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«: b) Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por internet (CFDI).
FORMATO DE CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (1/2)
FORMATO DE CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI) (2/2)
INSTRUCTIVO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y LLENADO DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI), PARA LOS SERVICIOS DE CARGA
IV.- El contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«.
Condiciones de prestación de servicios que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina «Transportista» al que realiza el servicio de transportación y «Remitente« o «Expedidor» al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía. SEGUNDA.- El «Remitente« o «Expedidor» es responsable de que la información proporcionada al «Transportista» sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta. TERCERA.- El «Remitente« o «Expedidor» debe declarar al «Transportista» el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el «Transportista» en el primer punto donde haya báaacute;scula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del «Remitente« o «Expedidor». CUARTA.- Para efectos del transporte, el «Remitente« o «Expedidor» deberá entregar al «Transportista» los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el «Transportista» está obligado a rehusar el transporte de las mercancías. QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el «Transportista» deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del «Remitente« o «Expedidor» o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El «Transportista» tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento. SEXTA.- El «Transportista»quot; deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el «Remitente« o «Expedidor», ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El «Transportista» sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el «Transportista». SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el «Transportista» podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio. OCTAVA.- El «Transportista» y el «Remitente« o «Expedidor» negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago. NOVENA.- Si el «Remitente« o «Expedidor» desea que el «Transportista» asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte. DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del «Transportista» queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg. DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado «Flete por Cobrar», la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el «Transportista» tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido. DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al «Transportista», dentro de las 24 horas siguientes. DÉCIMA TERCERA.- El «Transportista» queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el «Remitente« o «Expedidor« estará obligado a entregar al «Transportista» los documentos correspondientes. DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el «Remitente« o «Expedidor« contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista» mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el «Remitente« o «Expedidor« queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2014. Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del «Remitente« o «Expedidor«, este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal impongan al «Transportista», por cargar las unidades con exceso de peso. V.- Recomendaciones. 1. Realizar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el instructivo correspondiente, a efecto de prevenir sanciones.
En la evaluación deberán participar todas las áreas involucradas en el proceso de documentación del servicio, programación y/o diseño del formato, tráfico, contabilidad, etc.
2. Los formatos publicados en este documento facilitarán las revisiones que pudieran efectuar las autoridades competentes, por lo que su correcta observancia le evitará molestias y demoras innecesarias.
VI.- Abreviaturas utilizadas. CCOM = Código de Comercio. CFDI = Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. CFF = Código Fiscal del Federación. DOF = Diario Oficial de la Federación. IVA = Impuesto al Valor Agregado. LCPAF = Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. NA = No aplica. PAC = Proveedor Autorizado de Certificación. RAFSA = Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. RFC = Registro Federal de Contribuyentes. RMF = Resolución Miscelánea Fiscal. SCT = Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SAT = Servicio de Administración Tributaria. SE = Secretaría de Economía. SHCP = Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ________________________
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