La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer los horarios en los que podrá circular el autotransporte federal y el transporte privado de carga especializada durante el periodo vacacional de Semana Santa.
Dichos horarios de operación, publicados en el Diario Oficial de la Federación, entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del viernes 31 de marzo de 2023, a las 23:59 horas del domingo 16 de abril de 2023.
De acuerdo con el documento, las grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar los días 3, 4, 11, 12 y 13 de abril de 2023, considerando:
Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
Los días 5, 14 y 15 de abril de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas.
Ese mismo tipo de vehículos (grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen) deberán suspender totalmente su tránsito el día 31 de marzo, así como los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de abril de 2023.
Las restricciones al autotransporte no serán aplicables cuando estén relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.
Estos proyectos u obras incluyen la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros rubros prioritarios y/o estratégicos, que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país.