Hacemos de su conocimiento que derivado de la terminación del Programa de Medidas Temporales para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales en la Ciudad de México, a partir del 1 de julio el servicio público federal de carga deberá observar lo siguiente:
1.- Continuar respetando los horarios como estaba antes.
- Todos los vehículos de carga deberán restringir su acceso, de lunes a viernes, en un horario de 06:00 a 10:00 a.m. en las vialidades de ingreso a la Ciudad de México.
- Los vehículos de carga que hayan ingresado o se encuentren transitando dentro de la ZMVM antes de las 6:00 am, podrán circular hasta las 7:00 am y restringirán su circulación en su totalidad de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 10:00 a.m.
A los vehículos de autotransporte de carga que proporcionen los siguientes servicios, no se les restringirá la circulación:
- Transporte de materiales y residuos peligrosos.
- Transporte en unidades con sistemas de refrigeración.
- Transporte de productos perecederos (se considera a estos productos como aquellos que son de corta vida, y que no necesariamente requieren de refrigeración, tales como las hortalizas, flores, vegetales, frutas, huevo, leche y derivados, cárnicos, aves, peces, masa, tortilla, pan y pasteles, y, en general, alimentos que requieran entrega urgente, etc.). Todo otro producto que demuestre su carácter de perecedero, deberá gestionar su autorización.
- Unidades revolvedoras y bombas de concreto.
- Todos los vehículos que estén autorizados en el Programa de autorregulación de la CDMX y del Gobierno del Estado de México, registrados ante la CAMe.
- Vehículos eléctricos e híbridos, a Gas LP, a Gas Natural, registrados ante las autoridades ambientales y ante la CAMe.
- Los vehículos dentro del Programa de transporte Limpio de SEMARNAT registrados ante la CAMe.
- Los vehículos de Transporte y Traslado de Valores en unidades blindadas y balizadas.
- Los servicios de transporte de Mensajería y Paquetería en carga consolidada en vehículos unitarios (no articulados).
2.- Atendiendo a que se encuentra en proceso la celebración del convenio de la SCT con la Ciudad de México para efecto del reconocimiento de hologramas, hasta que no sea signado, se sugiere respetar los horarios antes señalados.
3.- Se sugiere tomar en cuenta que las autoridades continuarán verificando a los vehículos que sean ostensiblemente contaminantes de acuerdo al programa de verificación vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2016, publicado el día de hoy en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a través del siguiente procedimiento.
- El personal comisionado o autorizado por la Dirección General de Vigilancia Ambiental, detendrá al vehículo que sea ostensiblemente contaminante de manera visible o al que circule en horario restringido, o por no portar su holograma y/o el certificado de verificación vigente
Se sugiere tomar en cuenta lo anterior para efecto de evitar sanciones y el retiro de placas.
Finalmente, se sugiere estar al tanto en la página de CANACAR respecto de las publicaciones que se vayan generando sobre este tema.