III. Facilidades Administrativas

El 23 de diciembre de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016, la cual contempla beneficios fiscales para los siguientes sectores de la economía.

  • Sector Primario
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Titulo IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Ejemplo:

Salario Acordado $ 1000
Por: porcentaje 7.50%
Igual a: Impuesto a retener 75.00
El pago semanal neto será por la cantidad de $ 925.00

La determinación de las cuotas que se deben enterar al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT, lleva una mecánica diferente a la del ISR, es por ello que se precisa que se debe celebrar convenio con el IMSS a fin de establecer una forma simplificada de determinar dichas cuotas y aportaciones. Facilidad de comprobación

Una de las principales facilidades que presenta esta Resolución tiene que ver con la posibilidad de deducir gastos con comprobantes que no necesariamente reúnen la totalidad de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, pues bastará cumplir con aquellos indicados en estas reglas. Para cada tipo de sector, se establecen los requisitos aplicables.

Las proporciones de deducciones sujetas a

facilidad quedan como se muestra en la siguiente tabla comparativa.

 

Sector Tipo de deducción sujeta a facilidad Tasa 2016 Tasa 2015
Autotransporte de Carga Federal Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales como proporción de los ingresos. 8% 8%
Consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero. 15% 15%
Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano Gastos propios de la actividad (A través del Decreto Compilador 26-Dic-2013) 8% 8%
Consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero. 15% 15%

 

Los requisitos de los comprobantes, según el sector, son los siguientes:

Autotransporte de Carga Federal, Foráneo de Pasaje y Turismo y de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano

 

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.

X