II. Estímulos Fiscales

ANTECEDENTES

El pasado 18 de Noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación mediante la cual el Congreso de la Nación otorga diversos estímulos fiscales para el ejercicio 2016; dichos estímulos están contenidos en el Artículo 16.

En las fracciones IV y V del Apartado A del citado artículo 16º el Congreso de la Nación otorga estímulos fiscales a las empresas dedicadas al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico; la importancia de conocer los requisitos para poder aplicar dichos estímulos.

ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR LOS ESTÍMULOS?

Art. 16 Apartado A fracción IV Ley de Ingresos de la Federación (DOF 18 Nov 2015)

Estímulo por la adquisición de diesel:

Los contribuyentes que adquieran diesel en las estaciones de servicio de autoconsumo que sean abastecidas por PEMEX o por sus empresas productivas subsidiarias, sea para uso automotriz en sus vehículos y se dediquen exclusivamente al transporte público, privado de personas, de carga, o al turístico, a excepción de los contribuyentes presten preponderadamente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada, de acuerdo la Ley del ISR.

Art. 16 Apartado A, fracción V Ley de Ingresos de la Federación (DOF 18 Nov 2015)

Estimulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras:

Los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota y sea para uso automotriz en vehículos y se dediquen exclusivamente al transporte público, privado, de personas, de carga, o al turístico. Para efectos del estímulo, quedan comprendidos dentro de los términos de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.

¿EN QUE CONSISTEN LOS ESTÍMULOS?

Estímulo por la Adquisición de Diesel:

En permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota de IEPS (Para el mes de enero de 2016 la cuota de IEPS para el diesel será de $5.060, que es la suma de la cuota fija $4.58 del artículo 2, fracción I, inciso D, numeral 1, sub-inciso C de la Ley de IEPS más la cuota complementaria de $0.48 conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican” publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación) por los litros adquiridos. Cabe destacar que Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá mensualmente los precios máximos del diesel y la cuota complementaria aplicables a cada mes y la publicará en el DOF.

Estimulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras:

En permitir el acreditamiento de un monto equivalente del 50% por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota sin considerar el IVA. Este estímulo lo considerarán como un ingreso acumulable para efectos del ISR al momento que lo acrediten. Es decir, el crédito que apliques en febrero (momento de presentación de la declaración) al declarar el ISR de enero, será un ingreso acumulable al determinar el pago provisional del mes de febrero.

¿CONTRA QUE IMPUESTO SE PUEDEN ACREDITAR LOS ESTÍMULOS?

Estímulo por la adquisición de diesel:

Podrá efectuarse contra el ISR a su cargo correspondiente al ejercicio en que se adquiera el diesel e incluso en los pagos provisionales y/o contra el ISR en su carácter de retenedor del mismo mes.

Estimulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras:

Podrá efectuarse contra el ISR a su cargo correspondiente al ejercicio en que se realice la erogación e incluso en los pagos provisionales del mismo mes, cabe recalcar que de no acreditarse contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio en que corresponda, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS

Estímulo por la adquisición de diesel:

El pago por la adquisición de diésel deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

Los beneficiarios deben llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Deberán presentar el aviso cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” del Anexo 1-A.

Estimulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras:

Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el aviso se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

1. Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
2. Modelo de la unidad.
3. Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
4. Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

CONCLUSIONES

Los estímulos fiscales por adquisición de diesel como combustible y el uso de las cuotas de peaje en carreteras son un gran beneficio para los contribuyentes del sector de transportes; por lo tanto, para que se hagan acreedor al mismo, es importante conocer los requisitos aplicables en las diversas disposiciones fiscales, con el objetivo de implementar políticas adecuadas para su control y efectivo acreditamiento.

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